SII imparte instrucciones en materia de afectación con IVA a las prestaciones de servicios

Fuente: Actualidad Jurídica

Se aplicará el IVA respecto de los servicios cuyo impuesto se devengue a contar del 1 de enero de 2023.

El pasado 27 de octubre el Servicio de Impuesto Internos mediante la circular N° 50, mediante la cual instruye sobre las modificaciones introducidas por los números 1 y 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a los artículos 2° N° 2°) y 12 letra E de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Cabe tener presente que la Ley N° 21.420 modificó a Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se en lo referente a la definición del hecho gravado básico “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2°, así como también la letra E del artículo 12 del mismo cuerpo legal, modificando su N° 8) y agregando un nuevo N° 20. Dichas modificaciones entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.

En relación con la nueva definición legal de hecho gravado básico “servicio”, este queda definido como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”. De acuerdo con la definición, quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional. Asimismo, está gravado con IVA todo servicio prestado en Chile, aun cuando el beneficiario no tenga domicilio o residencia en nuestro país y se encuentran gravados con IVA los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile, los que se documentarán mediante la emisión de una factura de compra, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA.

Otro tema relevante que hace referencia a la exención de las sociedades de profesionales. Para calificar como sociedad de profesionales se deben reunir los siguientes requisitos:

1- Debe tratarse de una sociedad de personas.

2- Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.

3- Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.

4- Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.

5- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Ese tipo de sociedades tributarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 N°2 de la LIR.

Además, quedarán exentos de IVA los servicios médicos ambulatorios. En cuanto a los requisitos para la procedencia de la exención:

1- Tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud.

2- De carácter ambulatorio.

Otro punto importante es la vigencia de las modificaciones, ya que, según lo prescrito en la ley, dichas modificaciones entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2023, por ende, se aplicarán a los servicios “prestados” a partir de dicha fecha. Sin embargo, en el caso de servicios en que el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta o cuando la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, señaló que se aplicará el IVA respecto de los servicios cuyo impuesto se devengue a contar del 1° de enero de 2023.

Dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

Circular N° 50

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